COMUNICADO OFICIAL

Las medidas que se detallan a continuación, surgen como consecuencia del De.N.U. dispuesto por la Presidencia de la Nación, de suspender las actividades escolares en todo el territorio nacional y la consecuente cuarentena de toda la población.

Por ello, y hasta tanto se disponga el levantamiento de las medidas adoptadas, entrará en vigencia la medida: INGRESO IRRESTRICTO CONDICIONAL HASTA LOGRAR LA PRESENCIALIDAD” que se aplicará de la siguiente manera:

  1. Todos los aspirantes que hayan registrado su inscripción conforme a lo establecido en los requisitos institucionales, hayan obtenido el “apto médico” y habiendo declarado su “conformidad” con respecto a la situación de “condicionalidad”, podrán acceder al cursado bajo la modalidad de aula virtual de todas las unidades curriculares con despliegue en el 1º cuatrimestre y anuales de 1° año, hasta tanto se levanten la medida de cuarentena preventiva obligatoria que permita la apertura de la institución, la asistencia presencial del aspirante y el acceso al  examen de ingreso.
  2. Los aspirantes que declaren aceptación del “régimen condicional”, serán considerados  “alumnos condicionales”, no pudiendo invocar bajo ningún aspecto, derechos adquiridos por su permanencia en la situación que se menciona.
  3. Solo podrán acceder al examen de ingreso los alumnos condicionales que acrediten participación activa y cumplimiento de las obligaciones que las unidades curriculares desarrolladas bajo la modalidad de aula virtual establezcan, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria y el cursado bajo dicha modalidad.
  4. Los docentes a cargo del desarrollo de las unidades curriculares con despliegue en el 1º cuatrimestre y anuales de 1° año, deberán desarrollar los contenidos pertinentes en la modalidad antes mencionada, registrar la actividad del alumno y el cumplimiento de las obligaciones del cursado no presencial, pero no emitirá evaluación cualitativa ni cuantitativa, hasta tanto el alumno condicional logre la admisión a la institución y alcance el status de alumno de instituto de nivel superior.
  5. Este alcance se hará extensivo a las unidades curriculares del 2º cuatrimestre si eventualmente continuase la situación de cuarentena preventiva obligatoria.
  6. La situación de alumno condicional, por adeudar unidades curriculares del Nivel Secundario, operará en los mismos términos que están establecidos en la Resolución Nº 7618 ME/14.
  7. El cursado bajo la modalidad no presencial a través de aula virtual y/u otra alternativa digital, será reglamentada, a partir de que no está incluida en el R.A.I. del I.SE.F. – S.J., basado en el Anexo “Reglamento Académico Marco de la Resolución Nº 7618 ME/14”.
  8. La matriculación como alumno condicional, se llevará a cabo los días 6 y 7 de abril de 2020, a través de un formulario digital que se subirá a tal efecto y que registrará a los interesados entre la 0:00 hora del día 6/4/2020 y hasta las 24:00 horas del día 7/4/2020

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